1. Descripción
Obtener el derecho de usar o aprovechar las aguas de uso público para: abastecimiento doméstico en los casos que requiera derivación, riego y silvicultura, abrevaderos cuando se requiera derivación, industrial, generación térmica o nuclear de electricidad, explotación minera y tratamiento de minerales, explotación petrolera; inyección para generación geotérmica, generación hidroeléctrica, generación cinética directa, transporte de minerales y sustancias tóxicas, acuicultura y pesca, recreación y deportes, usos medicinales, y otros usos similares.
2. Pasos a seguir
- Registro del usuario en Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea -VITAL (si no está registrado aún) , para lo cual podrá ingresar en el siguiente link: http://vital.anla.gov.co/SILPA/TESTSILPA/Security/Login.aspx
Descargue aquí una descripción del procedimiento detallado de registro en VITAL - El usuario debe validar sus datos presencialmente por una única vez en el centro de contacto ciudadano, dirección carrera 60 No. 72-07.
- Una vez la autoridad ambiental valida la cuenta del usuario, ingresar al aplicativo VITAL con su usuario y contraseña, el cual le llegará al correo registrado.
- Solicitar liquidación del permiso a la autoridad ambiental en VITAL. (Este procedimiento lo puede encontrar detallado aquí)
- Realizar el pago de la evaluación. Consignar en Cuenta de Ahorros de la entidad Banco BBVA No 001301980200499014 utilizando el formato de Consignación Recaudo Empresarial, indicando en los campos: Nombre de la Cuenta escribir EPA BUENAVENTURA, Referencia 1 escribir Número de identificación Nit o Cédula de acuerdo al tipo de persona Jurídica o Natural, y en el campo, Referencia 2 escribir el Número del Recibo Oficial.
- Ingresar con su cuenta de usuario y contraseña a VITAL http://vital.anla.gov.co/SILPA/TESTSILPA/Security/Login.aspx , dirigirse al menú Iniciar Trámite, seleccionar Permisos Ambientales y hacer click en Permiso de Concesión de Aguas Superficiales.
- Diligenciar el Formulario Único Nacional de Solicitud de Concesión de Aguas Superficiales que aparece en la herramienta, en las dos pestañas presentes: Información de la Solicitud y Anexar Documentación Soporte. Los anexos a adjuntar preferiblemente deben estar en formato PDF y son los siguientes:
1.Certificado de existencia y representación legal para personas jurídicas, expedido dentro del mes inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud, y fotocopia de la cedula de ciudadanía para personas naturales.
2.Poder debidamente otorgado, cuando se actúe mediante apoderado.
3.Certificado de libertad y tradición expedido dentro del mes inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud; o documento que acredite la posesión o tenencia del solicitante, v.gr., contrato de arrendamiento, comodato.
4.Autorización del propietario o poseedor cuando el solicitante sea mero tenedor.
5.Documento con la siguiente información para cada uno de los puntos objeto de la solicitud:
a) Nombre y localización de la fuente de donde se pretende hacer la derivación, o donde se desea usar el agua.
b)Nombre del predio o predios, municipios o comunidades que se van a beneficia, señalando en este último caso su ubicación.
c)Información sobre la destinación que se le dará al agua.
d)Cantidad de agua que se desea utilizar en litros por segundo.
e)Información sobre los sistemas para la captación, derivación, conducción, restitución de sobrantes, distribución y drenaje.
f)Término en el cual se van a realizar las inversiones.
g) Planos y cálculos del diseño del sistema de captación de agua.
6. Informar si se requiere establecimiento o servidumbre para el aprovechamiento del agua o para la construcción de las obras proyectadas.
7. Término por el cual se solicita la concesión.
8. Estudio de factibilidad del proyecto industrial (si se trata de concesión para uso industrial).
9. Copia de la autoliquidación realizada a través de VITAL y del comprobante de pago. - Hacer click en Enviar.
- La autoridad ambiental evaluará la solicitud.
- De no estar completa la solicitud o de requerir más información le llegará a su correo electrónico registrado y a su trámite en VITAL un oficio de solicitud de información adicional, para lo cual deberá ingresar a VITAL y en la opción Mis Tareas aparecerá una actividad pendiente con un formulario donde deberá allegar la información requerida. Una vez enviada esta información, nuevamente la autoridad ambiental evaluará la solicitud.
- Comunicarse y/o notificarse del auto de inicio del trámite. Acercarse a la ventanilla de notificaciones en las instalaciones de EPA Buenaventura para la respectiva notificación.
- Recibir la visita. Se verificarán las condiciones de la fuente hídrica, del predio beneficiario y demás información suministrada por el solicitante, de acuerdo a la normatividad ambiental vigente
- Presentar información adicional, en caso de requerirse. En este caso le llegará a su correo electrónico registrado y a su trámite en VITAL un oficio de solicitud de información adicional, para lo cual deberá ingresar a VITAL y en la opción Mis Tareas aparecerá una actividad pendiente con un formulario donde deberá allegar la información requerida.
- Notificarse de la resolución que otorga o niega el permiso. Acercarse a la ventanilla de notificaciones en las instalaciones de EPA Buenaventura para la respectiva notificación.
3. Resultado que se obtiene
Resolución que otorga o niega el permiso de concesión de aguas superficiales.
Se obtiene vía Web a través de VITAL y en el correo electrónico registrado en esta plataforma.
4. Donde se puede hacer seguimiento a la solicitud
Vía Web a través de VITAL: http://vital.anla.gov.co/SILPA/TESTSILPA/Security/Login.aspx
* Los envíos de información referentes al permiso en etapa de seguimiento, el derecho al recurso de reposición, solicitudes de modificación de permiso, cesión de derechos y demás, se recepcionarán únicamente a través de VITAL a través de las opciones presentes en la plataforma y seleccionando el número VITAL de su trámite.
5. Soporte Legal
- Decreto – Ley 2811 de 1974: “Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente”.
- Decreto 1541 de 1978: “Por el cual se reglamenta la Parte III del Libro II del Decreto-Ley 2811 de 1974: “De las aguas no marítimas” y parcialmente la Ley 23 de 1973”.
- Decreto 1594 de 1984: “Por el cual se reglamenta parcialmente el titulo 1 de la ley novena de 1979, así como el capítulo 2 del título 5- parte3- libro 2 y del título 3 de la parte 3 – libro 1- del decreto ley 2811 de 1974 en cuanto a uso del agua y recursos líquidos”.
- Ley 99 de 1993: “Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones”.
- Ley 373 de 1997: “Por la cual se establece el programa para el uso eficiente y ahorro del agua”.
- Resolución 176 de 2003: “Por el cual se derogan las resoluciones 59 de 2000 y 79 de 2002; y se establece el nuevo procedimiento de acreditación de laboratorios Ambientales en Colombia”.
- Decreto 4742 de 2005: “Por el cual se modifica el Art. 12 del Decreto 155 de 2004, mediante el cual se reglamenta el Art. 43 de la ley 99 de 1993 sobre la tasa de utilización de aguas”.
- Resolución 2202 de 2005: “Por la cual se adoptan los Formularios Únicos Nacionales de Solicitud de Trámites Ambientales”.
- Decreto 1575 de 2007: “Por el cual se establece el Sistema para la Protección y Control de la Calidad del Agua para Consumo Humano”.
- Decreto 3930 de 2010: “Por el cual se reglamenta parcialmente, el titulo 1 de la ley 9 de 1979, así como el capítulo 2 del título 5 – parte 3 – libro 2 del decreto ley 2811 de 1974, en cuanto a usos del agua y residuos líquidos y se dictan otras disposiciones”.
- Decreto 4728 de 2010: “Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 3930 del 2010”.
- Decreto 3573 de 2011: “Por el cual se crea la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA- y se dictan otras disposiciones”.
- Resolución 955 de 2012: “Por la cual se adopta el Formato con su respectivo instructivo para el Registro de Usuarios del Recurso Hídrico”.
- Decreto 1640 de 2012: “Por medio del cual se reglamentan los instrumentos para la planificación, ordenación y manejo de las cuencas hidrográficas y acuíferos, y se dictan otras disposiciones”.
- Resolución 1207 de 2014: “Por la cual se adoptan disposiciones relacionadas con el uso de aguas residuales tratadas”.
- Decreto 1076 de 2015: “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”.