Descripción

La  construcción de obras hidráulicas, que ocupen el cauce de una corriente  o depósito de agua requiere tramitar una solicitud de Permiso de  Ocupación de Cauces. Igualmente se requerirá permiso cuando se trate de  la ocupación permanente o transitoria de playas.

2. Pasos a seguir

  • Registro del usuario en Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea -VITAL (si no está registrado aún) , para lo cual podrá ingresar en el siguiente link: http://vital.anla.gov.co/SILPA/TESTSILPA/Security/Login.aspx
    Descargue aquí una descripción del procedimiento detallado de registro en VITAL
  • El usuario debe validar sus datos presencialmente por una única vez en el centro de contacto ciudadano, dirección carrera 60 No. 72-07.
  • Una vez la autoridad ambiental valida la cuenta del usuario, ingresar al aplicativo VITAL con su usuario y contraseña, el cual le llegará al correo registrado.
  • Solicitar liquidación del permiso a la autoridad ambiental en VITAL. (Este procedimiento lo puede encontrar detallado aquí)
  • Realizar el pago de la evaluación. Consignar en Cuenta de Ahorros de la entidad   Banco BBVA No 001301980200499014 utilizando  el formato de Consignación Recaudo Empresarial, indicando en los  campos: Nombre de la Cuenta escribir Buenaventura, Referencia 1  escribir Número de identificación Nit o Cédula de acuerdo al tipo de  persona Jurídica o Natural, y en el campo, Referencia 2 escribir el  Número del Recibo Oficial.
  • Ingresar con su cuenta de usuario y contraseña a VITAL http://vital.anla.gov.co/SILPA/TESTSILPA/Security/Login.aspx , dirigirse al menú Iniciar Trámite, seleccionar Permisos Ambientales y hacer click en Permiso de Ocupación de Cauce
  • Diligenciar el Formulario Único Nacional de Solicitud de Ocupación de Cauces, Playas y Lechos que aparece en la herramienta, en las dos pestañas presentes: Información de la Solicitud y Anexar Información Soporte. Los anexos a adjuntar preferiblemente deben estar en formato PDF y son los siguientes:
    1.Certificado  de existencia y representación legal para personas jurídicas, expedido  dentro del mes inmediatamente anterior a la presentación de la  solicitud, y fotocopia de la cedula de ciudadanía para personas  naturales.
    2.Poder debidamente otorgado, cuando se actúe mediante apoderado.
    3.Certificado  de libertad y tradición expedido dentro del mes inmediatamente anterior  a la presentación de la solicitud, en el cual se acredite la propiedad  del predio o predios en los cuales se encuentre la ocupación de cauce,  cuando se trate de predios privados.
    4.Autorización del propietario(s) del (los) predio(s).
    5.Documento que incluya la siguiente información para cada uno de los puntos objeto de la solicitud:
    a)Descripción  del proyecto a ejecutar y de las obras o actividades que requieren la  ocupación del cauce. Se deberán incluir cálculos y memorias de las  obras (hidrológicos, hidráulicos y estructurales).
    b)Planos  (escala 1:10000 o 1:25000) indicando la ubicación y detalle de las  obras a ejecutar, de acuerdo al artículo 2.2.3.2.19.8 del Decreto 1076  de 2015.
    6.  Copia  de la autoliquidación realizada a través de VITAL y del comprobante de  pago.
  • Hacer click en Enviar
  • La autoridad ambiental evaluará la solicitud.
  • De  no estar completa la solicitud o de requerir más información le llegará  a su correo electrónico registrado y a su trámite en VITAL un oficio de  solicitud de información adicional, para lo cual deberá ingresar a  VITAL y en la opción Mis Tareas aparecerá una actividad pendiente con un  formulario donde deberá allegar la información requerida. Una vez  enviada esta información, nuevamente la autoridad ambiental evaluará la  solicitud.
  • Comunicarse y/o notificarse del auto de inicio  del trámite. Acercarse a la ventanilla de notificaciones en las  instalaciones de EPA Buenaventura para la respectiva notificación.
  • Recibir  la visita. Se verificará que la obra o construcción este ocupando el cauce que se solicitó.
  • Presentar información adicional, en caso de  requerirse. En este caso le llegará a su correo electrónico  registrado y  a su trámite en VITAL un oficio de solicitud de información  adicional,  para lo cual deberá ingresar a VITAL y en la opción Mis  Tareas  aparecerá una actividad pendiente con un formulario donde deberá   allegar la información requerida.
  • Notificarse de la  resolución que otorga o niega  el permiso. Acercarse a la ventanilla de  notificaciones en las instalaciones de EPA Buenaventura para la  respectiva notificación.

3. Resultado que se obtiene

Resolución que otorga o niega el permiso de ocupación de cauce.

Se obtiene vía Web a través de VITAL y en el correo electrónico registrado en esta plataforma.

4. Donde se puede hacer seguimiento a la solicitud

Vía Web a través de VITAL: http://vital.anla.gov.co/SILPA/TESTSILPA/Security/Login.aspx

* Los envíos de información referentes al permiso en etapa de seguimiento, el derecho al recurso de reposición, solicitudes de modificación de permiso, cesión de derechos y demás, se recepcionarán únicamente a través de VITAL a través de las opciones presentes en la plataforma y seleccionando el número VITAL de su trámite.

5. Soporte Legal

  • Decreto – Ley 2811 de 1974: Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente”.
  • Decreto 1541 de 1978“Por  el cual se reglamenta la Parte III del Libro II del Decreto-Ley 2811 de  1974: “De las aguas no marítimas” y parcialmente la Ley 23 de 1973”.
  • Ley 99 de 1993: “Por  la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector  Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los  recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional  Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones”.
  • Resolución 2202 de 2005: “Por la cual se adoptan los Formularios Únicos Nacionales de Solicitud de Trámites Ambientales”.
  • Decreto 3573 de 2011: Por el cual se crea la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA– y se dictan otras disposiciones”.
  • Decreto 1076 de 2015: “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”.